Residencia fiscal en Uruguay: qué cambió (y qué no) con la nueva reglamentación de 2026
Durante 2026 se habló mucho de la reforma al régimen de residencia fiscal uruguayo, y circuló bastante información confusa — incluso versiones de que algunas vías de acceso habían desaparecido. Con la reglamentación ya publicada (Decreto 188/026, que completa lo dispuesto por la Ley 20.446), el panorama quedó claro. Repasemos qué cambió de verdad y qué no.
Lo que NO cambió: las vías para ser residente fiscal
Empecemos por despejar el mito más repetido. Las causales para adquirir la residencia fiscal en Uruguay siguen siendo las mismas. Hoy podés convertirte en residente fiscal por cualquiera de estas vías:
Presencia física. Más de 183 días en el año en territorio uruguayo (las ausencias esporádicas que no superen 30 días corridos cuentan como presencia).
Centro de intereses vitales. Que tu familia — cónyuge e hijos menores — viva habitualmente en Uruguay.
Base de actividades económicas. Que generes en Uruguay más ingresos que en cualquier otro país (sin contar rentas puras de capital).
Inversión en inmuebles. Por más de 15.000.000 de Unidades Indexadas (unos USD 2,5 millones).
Inversión en inmuebles + 60 días de presencia. Por más de 3.500.000 de UI (unos USD 580.000), con al menos 60 días de presencia física en el año. Sí: esta vía sigue vigente para ser residente fiscal. Lo que ya no da es acceso al Tax Holiday: esa opción se podía usar hasta el 31/12/2025 (ver más abajo). Las vías por inversión son presunciones: no aplican si probás que sos residente fiscal en otro país.
Inversión en empresas. Más de 45.000.000 de UI (unos USD 7,5 millones) en una empresa con proyecto declarado de interés nacional, o más de 15.000.000 de UI (unos USD 2,5 millones) generando al menos 15 puestos de trabajo directos.
Lo que SÍ cambió: el Tax Holiday ahora se gana año a año
El famoso Tax Holiday — la posibilidad de no pagar IRPF sobre rentas de capital obtenidas en el exterior durante 11 años (el año en que te hacés residente más los 10 siguientes) — sigue existiendo para quienes adquieren la residencia fiscal desde 2026 y no fueron residentes en los dos años anteriores. Pero acá está el cambio de fondo: ya no alcanza con hacerse residente. Para gozar del beneficio hay que cumplir, cada año, al menos una de estas condiciones:
Estar más de 183 días en Uruguay. La vía natural para quien realmente se muda.
Invertir en inmuebles urbanos por más de 12.500.000 UI (unos USD 2,1 millones), comprados desde el 1/1/2026. Un detalle interesante: si el inmueble está en un departamento sin costa sobre el Río de la Plata ni el Océano Atlántico, su valor computa un 50% más — es decir, con una inversión de unos USD 1.390.000 ya se alcanza el umbral. Un incentivo concreto para mirar el interior del país. Importante: estos inmuebles no pueden ser los mismos que usaste para configurar la residencia fiscal por inversión — tienen que ser inversiones nuevas. Y tienen que ser urbanos: un padrón rural, como suelen ser las chacras y los campos, no cuenta para esta vía.
Invertir en fondos de inversión. Al menos 625.000 UI anuales (unos USD 100.000) en fondos de inversión que financien proyectos productivos o de investigación, con las condiciones que fije el Ministerio de Economía y Finanzas.
Un alivio que trajo la reglamentación: si un año no cumplís las condiciones, no perdés todo — podés volver a ampararte al beneficio en los ejercicios en que vuelvas a cumplirlas, dentro del plazo original de los 11 años.
La otra novedad: qué pasa cuando el Tax Holiday termina
Antes, el fin del Tax Holiday significaba pasar a tributar la tasa general del 12% sobre las rentas del exterior. Ahora hay dos alternativas:
Tasa reducida del 6% por 5 años. Por única vez, podés optar por tributar a la mitad de la tasa general durante los cinco ejercicios siguientes al vencimiento del Tax Holiday, manteniendo inversiones (por ejemplo, inmuebles urbanos por más de 6.250.000 UI, algo más de USD 1 millón, o aportes anuales de unos USD 100.000 a esos fondos).
Monto fijo anual. Esta es la gran novedad para patrimonios importantes: la opción de pagar un monto fijo de 1.875.000 UI anuales (unos USD 310.000) por la totalidad de las rentas comprendidas, hasta por 20 ejercicios fiscales. El monto baja a 1.250.000 UI (unos USD 210.000) si pasás más de 183 días en el país o invertís más de 45.000.000 UI en una empresa que amplíe su capacidad productiva. Y los cónyuges pueden sumarse al régimen pagando el 15% de esos montos.
Para rentas del exterior de gran escala, es un monto fijo y previsible, según la normativa vigente.
¿Y quienes ya tenían el beneficio del régimen anterior?
Quienes ya habían optado por el Tax Holiday del régimen anterior (la opción se podía ejercer hasta el 31 de diciembre de 2025) conservan su plazo. La diferencia aparece al final: cuando ese plazo termina, solo pueden pasar al monto fijo anual, no a la tasa reducida del 6 %.
En resumen
La reforma reordenó los incentivos. Ser residente fiscal uruguayo sigue siendo posible por las mismas vías de siempre, incluida la inversión inmobiliaria desde unos USD 580.000 con 60 días de presencia. Pero el Tax Holiday ahora se gana año a año: viviendo acá más de 183 días, con inmuebles urbanos por más de 12.500.000 UI comprados desde 2026 o invirtiendo en fondos.
Como siempre en materia tributaria, cada situación es distinta: el país de origen, los convenios de doble imposición y la estructura del patrimonio cambian el análisis. Esta nota es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional — y si estás pensando en comprar en Uruguay, en eso te podemos ayudar.
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Para una guía completa, mirá Residencia fiscal en Uruguay: lo que todo extranjero debería saber.
Fuentes: Ley 20.446, art. 648 · Decreto 188/026 · Decreto 148/007. Montos en dólares aproximados, con la UI de octubre de 2026 (unos $ 6,66) y un dólar de unos $ 40.
Ruta 10 km 160.
Complejo Palmas de La Barra local 02.
CP 20000. La Barra, Maldonado, Uruguay.
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